JORNADA DE TRABAJO SE ACREDITA A TRAVÉS DE CARTA DE RENUNCIA
Conforme a la Ley Federal del Trabajo es obligación del patrón dentro del juicio que se ventile ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el acreditar las condiciones de trabajo, tales como: fecha de ingreso, antigüedad, faltas de asistencia, contrato de trabajo, duración de la jornada, días de descanso, disfrute y pago de vacaciones, prima dominical, monto y pago del salario, séptimos días, días festivos, en los términos que lo dispone el artículo 784 de dicho ordenamiento legal.
