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CONSIDERACIONES
SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES
La
Ley Federal del Trabajo señala la obligación de
las empresas empleadoras de participar a los trabajadores en
las utilidades de las empresas. El término para repartir
las utilidades es dentro de los 60 días posteriores al
que la empresa presentó o debió haber presentado
su declaración anual de ISR del ejercicio fiscal del
2007. Dicho reparto debe sujetarse a las reglas y fundamentos
legales que a continuación comentamos.
PORCENTAJE
1.- La Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas, en su resolución publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre
de 1996, determinó un 10% de la renta gravable como participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Para
la Ley Federal del Trabajo la utilidad de la empresa es la renta
gravable de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
2.- La Ley
Federal del Trabajo establece que deberá de integrarse
una Comisión Mixta, para que esta sea la que formule
el proyecto de reparto de utilidades para cada trabajador, este
proyecto deberá ser publicado dentro de la empresa para
que los trabajadores hagan observaciones, debiendo esta Comisión
constituirse y levantar las actas respectivas.
3.- Una
vez que sea elaborado el proyecto de reparto de utilidades,
éstas deberán de entregarse dentro del plazo arriba
indicado, aun cuando estuviera en trámite alguna objeción
de los trabajadores.
EMPRESAS
EXCEPTUADAS DEL REPARTO
1. Las de
nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
2. Las de nueva creación, dedicadas a la elaboración
de un producto nuevo, durante los dos primeros años de
funcionamiento.
3. Las empresas de la industria extractiva durante el período
de explotación.
4. Las instituciones de asistencia privada, que ejecuten actos
con fines humanitarios, sin propósitos de lucro.
5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas
con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por
ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría
de Economía. (Ingreso anual declarado al Impuesto Sobre
la Renta no superior a los trescientos mil pesos).
REGLAS
DE PARTICIPACION
1.- Los directores, administradores y gerentes generales, no
participarán en las utilidades.
2.- Los trabajadores de confianza participarán en las
utilidades con un tope, que será el salario del trabajador
sindicalizado o de planta con mayor percepción, aumentado
en un 20% como máximo.
3.- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a las
utilidades si trabajaron sesenta días en el año,
por lo menos.
4.- Los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos
se originen exclusivamente de su trabajo, y de los que se dediquen
al arrendamiento, no podrán exceder de las utilidades
de un mes de salario.
5.- Los períodos pre y post-natales de las madres trabajadoras
y de los servicios derivados de un riesgo de trabajo, se considerarán
como efectivamente laborados.
6.- Los trabajadores domésticos no participan en el reparto
de utilidades.
BASES
DEL REPARTO
1.- Se considerarán como días laborados para el
reparto de utilidades, todo aquello que se derive de la relación
laboral como: vacaciones, séptimos días, días
festivos (aquellos que fueron pagados).
2.- Se considerará
como salario únicamente el que perciba el trabajador
por cuota diaria, no debiéndose incluir las gratificaciones,
prestaciones, ni las percepciones por labores extraordinarias.
3.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes
iguales, la primera se entregará en proporción
a los días laborados por cada trabajador en el año,
la segunda se repartirá en proporción al monto
de los salarios que devengaron los trabajadores durante el año.
Es pertinente señalar que las utilidades que no hayan
sido reclamadas por lo trabajadores en el año en que
éstas sean exigibles, se agregarán a la utilidad
repartible del año siguiente. Si de la impugnación
hecha por el patrón a la SHCP variara a su favor el sentido
de la resolución, los pagos hechos en exceso podrán
deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores
en el siguiente ejercicio.
Por último,
es importante saber que el derecho de los trabajadores a participar
en las utilidades de las empresas, no les da derecho de intervenir
en la dirección o administración de las mismas
Lic. Pedro
J. González G.
pedrogzz@caintra.org.mx
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