CONSIDERACIONES SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES

La Ley Federal del Trabajo señala la obligación de las empresas empleadoras de participar a los trabajadores en las utilidades de las empresas. El término para repartir las utilidades es dentro de los 60 días posteriores al que la empresa presentó o debió haber presentado su declaración anual de ISR del ejercicio fiscal del 2007. Dicho reparto debe sujetarse a las reglas y fundamentos legales que a continuación comentamos.

PORCENTAJE

1.- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, determinó un 10% de la renta gravable como participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Para la Ley Federal del Trabajo la utilidad de la empresa es la renta gravable de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- La Ley Federal del Trabajo establece que deberá de integrarse una Comisión Mixta, para que esta sea la que formule el proyecto de reparto de utilidades para cada trabajador, este proyecto deberá ser publicado dentro de la empresa para que los trabajadores hagan observaciones, debiendo esta Comisión constituirse y levantar las actas respectivas.

3.- Una vez que sea elaborado el proyecto de reparto de utilidades, éstas deberán de entregarse dentro del plazo arriba indicado, aun cuando estuviera en trámite alguna objeción de los trabajadores.

EMPRESAS EXCEPTUADAS DEL REPARTO

1. Las de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
2. Las de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
3. Las empresas de la industria extractiva durante el período de explotación.
4. Las instituciones de asistencia privada, que ejecuten actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro.
5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. (Ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a los trescientos mil pesos).

REGLAS DE PARTICIPACION

1.- Los directores, administradores y gerentes generales, no participarán en las utilidades.
2.- Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades con un tope, que será el salario del trabajador sindicalizado o de planta con mayor percepción, aumentado en un 20% como máximo.
3.- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a las utilidades si trabajaron sesenta días en el año, por lo menos.
4.- Los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos se originen exclusivamente de su trabajo, y de los que se dediquen al arrendamiento, no podrán exceder de las utilidades de un mes de salario.
5.- Los períodos pre y post-natales de las madres trabajadoras y de los servicios derivados de un riesgo de trabajo, se considerarán como efectivamente laborados.
6.- Los trabajadores domésticos no participan en el reparto de utilidades.

BASES DEL REPARTO

1.- Se considerarán como días laborados para el reparto de utilidades, todo aquello que se derive de la relación laboral como: vacaciones, séptimos días, días festivos (aquellos que fueron pagados).

2.- Se considerará como salario únicamente el que perciba el trabajador por cuota diaria, no debiéndose incluir las gratificaciones, prestaciones, ni las percepciones por labores extraordinarias.
3.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, la primera se entregará en proporción a los días laborados por cada trabajador en el año, la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios que devengaron los trabajadores durante el año.
Es pertinente señalar que las utilidades que no hayan sido reclamadas por lo trabajadores en el año en que éstas sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente. Si de la impugnación hecha por el patrón a la SHCP variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos en exceso podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Por último, es importante saber que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, no les da derecho de intervenir en la dirección o administración de las mismas

Lic. Pedro J. González G.
pedrogzz@caintra.org.mx