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Medios
de Defensa contra multas del IMSS
La
situación por la que actualmente atraviesan las empresas
les impide en muchos casos cumplir oportunamente con el pago
de sus obligaciones fiscales.
Cada mes
se tiene la carga de cubrir los impuestos federales, y estatales,
así como las cuotas obrero patronales ante el IMSS y
las aportaciones ante el INFONAVIT, siendo que las empresas
en la mayoría de los casos no tienen ni siquiera los
recursos para cubrir la nómina de sus trabajadores.
Lamentablemente
el no pagar oportunamente sus obligaciones fiscales, genera
que sean sancionados.
El Instituto
Mexicano del Seguro Social, es la dependencia que en forma casi
inmediata aplica multas, ya que al tercer día del vencimiento
del pago se notifica el oficio sancionador, cuyos montos oscilan
del 40 al 100 por ciento de la cantidad a pagar de las cuotas
obrero patronales, conforme a lo dispuesto en el artículo
304 de la Ley del Seguro Social, porcentajes que son excesivamente
altos.
En lo que
respecta a la Secretaría de Hacienda la mayoría
de la imposición de multas se presenta por la no presentación
de los pagos provisionales.
Es importante
señalar que aun y cuando por gestiones de las organismos
intermedios se logró se emitiera el Acuerdo 187/2003
por el Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se
puede evitar la aplicación de la multa, siempre que el
patrón autodetermine sus cuotas obrero patronales e informe
al IMSS, que se acoge a los beneficios de dicho acuerdo, sin
embargo es requisito no tener ningún adeudo, lo cual
lamentablemente en muchos casos existen créditos que
se encuentran impugnados, o bien, solamente se tiene atrasó
de un mes y por tal motivo no son acreedores al beneficio, concretizándose
el problema en falta de liquidez.
También
existe la posibilidad del 60% por ciento de condonación
en la multa, no obstante el pago del 40% por ciento no deja
de representar una carga que en muchos de los casos, provoca
un atrasó mayor en el pago de las cuotas obrero patronales.
El problema
se agrava aun más, ante la imposición de multas
por parte del INFONAVIT, las cuales ascienden a un 27.5% de
las aportaciones y/o amortizaciones. Es importante destacar
que en el supuesto que las autoridades fiscales mencionadas
detecten a través de revisiones de gabinete o visitas
domiciliarias la omisión de las contribuciones fiscales,
la sanción será de un 55% a 75% por ciento sobre
el monto de las mismas.
Existen
medios de defensa tales como el recurso de inconformidad o juicio
de nulidad, a través de los cuales existe la amplia posibilidad
de dejar sin efectos, o bien, se declare la nulidad de las multas
impuestas, de tal suerte que, se evitaría el pago total
de las sanciones, representando una opción viable al
caso.
No se omite
en referir que los servicios legales en lo que hay necesidad
de interponer medios de defensa tienen un costo, el cual es
menor al que impera en el mercado.
Lic. Pedro
J. González G.
pedrogonzalez@caintra.org.mx
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