Medios de Defensa contra multas del IMSS

La situación por la que actualmente atraviesan las empresas les impide en muchos casos cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones fiscales.

Cada mes se tiene la carga de cubrir los impuestos federales, y estatales, así como las cuotas obrero patronales ante el IMSS y las aportaciones ante el INFONAVIT, siendo que las empresas en la mayoría de los casos no tienen ni siquiera los recursos para cubrir la nómina de sus trabajadores.

Lamentablemente el no pagar oportunamente sus obligaciones fiscales, genera que sean sancionados.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, es la dependencia que en forma casi inmediata aplica multas, ya que al tercer día del vencimiento del pago se notifica el oficio sancionador, cuyos montos oscilan del 40 al 100 por ciento de la cantidad a pagar de las cuotas obrero patronales, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, porcentajes que son excesivamente altos.

En lo que respecta a la Secretaría de Hacienda la mayoría de la imposición de multas se presenta por la no presentación de los pagos provisionales.

Es importante señalar que aun y cuando por gestiones de las organismos intermedios se logró se emitiera el Acuerdo 187/2003 por el Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se puede evitar la aplicación de la multa, siempre que el patrón autodetermine sus cuotas obrero patronales e informe al IMSS, que se acoge a los beneficios de dicho acuerdo, sin embargo es requisito no tener ningún adeudo, lo cual lamentablemente en muchos casos existen créditos que se encuentran impugnados, o bien, solamente se tiene atrasó de un mes y por tal motivo no son acreedores al beneficio, concretizándose el problema en falta de liquidez.

También existe la posibilidad del 60% por ciento de condonación en la multa, no obstante el pago del 40% por ciento no deja de representar una carga que en muchos de los casos, provoca un atrasó mayor en el pago de las cuotas obrero patronales.

El problema se agrava aun más, ante la imposición de multas por parte del INFONAVIT, las cuales ascienden a un 27.5% de las aportaciones y/o amortizaciones. Es importante destacar que en el supuesto que las autoridades fiscales mencionadas detecten a través de revisiones de gabinete o visitas domiciliarias la omisión de las contribuciones fiscales, la sanción será de un 55% a 75% por ciento sobre el monto de las mismas.

Existen medios de defensa tales como el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, a través de los cuales existe la amplia posibilidad de dejar sin efectos, o bien, se declare la nulidad de las multas impuestas, de tal suerte que, se evitaría el pago total de las sanciones, representando una opción viable al caso.

No se omite en referir que los servicios legales en lo que hay necesidad de interponer medios de defensa tienen un costo, el cual es menor al que impera en el mercado.

Lic. Pedro J. González G.
pedrogonzalez@caintra.org.mx