Consideraciones para la Celebración de Asambleas

Siendo la Asamblea General de Accionistas el órgano supremo de la sociedad; en ella se acuerdan y ratifican los actos y operaciones de la misma, las cuales deben ser cumplidas por el Administrador Único o por el Consejo de Administración, o por las personas que se designen.

Estas asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias, la diferencia estriba en los temas que tratan, así como también en el procedimiento administrativo para llevarlas a cabo y finalmente, en el quórum que se necesita para que se consideren legalmente instaladas.

La Asamblea Ordinaria se celebra por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, para presentar el informe de los administradores, o bien, para el nombramiento de administradores.

Cuando los temas a tratar sean sobre modificaciones al capital asocial, objeto social, transformación de la sociedad o disolución de la misma, entre otros, se establecen a través de una Asamblea Extraordinaria.

Aunado a lo anterior, existen requisitos formales que se deben cumplir o de lo contrario podrían nulificar los puntos deshogados en las asambleas por lo que es muy importante tener el conocimiento de la materia y seguir el ordenamiento legal correspondiente para poder celebrarlas. Algunas de las formalidades requeridas son la convocatoria, el quórum y la protocolización.

Cabe señalar que las actas de las Asambleas se deben asentar en libros o en su defecto deben protocolizarse ante Fedatario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

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Lic. Blanca L. Serrato A.
blancaserrato@caintra.org.mx