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Consideraciones
para la Celebración de Asambleas
Siendo
la Asamblea General de Accionistas el órgano supremo
de la sociedad; en ella se acuerdan y ratifican los actos y
operaciones de la misma, las cuales deben ser cumplidas por
el Administrador Único o por el Consejo de Administración,
o por las personas que se designen.
Estas asambleas
pueden ser ordinarias y extraordinarias, la diferencia estriba
en los temas que tratan, así como también en el
procedimiento administrativo para llevarlas a cabo y finalmente,
en el quórum que se necesita para que se consideren legalmente
instaladas.
La Asamblea
Ordinaria se celebra por lo menos una vez al año dentro
de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social,
para presentar el informe de los administradores, o bien, para
el nombramiento de administradores.
Cuando los
temas a tratar sean sobre modificaciones al capital asocial,
objeto social, transformación de la sociedad o disolución
de la misma, entre otros, se establecen a través de una
Asamblea Extraordinaria.
Aunado a
lo anterior, existen requisitos formales que se deben cumplir
o de lo contrario podrían nulificar los puntos deshogados
en las asambleas por lo que es muy importante tener el conocimiento
de la materia y seguir el ordenamiento legal correspondiente
para poder celebrarlas. Algunas de las formalidades requeridas
son la convocatoria, el quórum y la protocolización.
Cabe señalar
que las actas de las Asambleas se deben asentar en libros o
en su defecto deben protocolizarse ante Fedatario Público
e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio.
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Lic. Blanca
L. Serrato A.
blancaserrato@caintra.org.mx
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