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Último
plazo para ampararse contra el IETU
Con
la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU), es necesario analizar la situación de cada empresa
a fin de determinar qué disposiciones le afectan, en
virtud de que este impuesto tiene un propósito y finalidad
notoriamente recaudatoria, por lo que no cumple con la función
para el cual fue creado, que es la de ser un impuesto mínimo
de control, además de que tampoco resulta ser un impuesto
complementario del Impuesto Sobre la Renta.
Este
impuesto afectará en mayor o menor grado según
se coloquen en los siguientes supuestos:
- Que tengan
alta previsión social (vales de despensa, fondo de
ahorro, seguros de vida y gastos médicos mayores, entre
otros).
- Que tengan
inventario al cierre del 2007
- Quienes
estén en periodo preoperativo e inicien operaciones
en 2008
- Contribuyentes
con pérdidas fiscales
- Quienes
paguen regalías a partes relacionadas
- Las que
tengan préstamos con intereses, principalmente de capital
de trabajo o revolventes
- Que tengan
IMPAC pendiente de recuperar.
Es de resaltar
que el principal impacto lo tendrán las empresas en sus
flujos de efectivo ya que este impuesto deberá pagarse
mensualmente sobre el resultado de ese mes, generando una posible
insuficiencia de efectivo y su consecuente daño en la
operación de negocio.
Es por ello
que consideramos que la Ley del IETU contiene elementos y aspectos
que resultan inconstitucionales y que son susceptibles de combatir
a través del Juicio de Amparo, al violentar entre otras
garantías, los principios de proporcionalidad, legalidad
y equidad tributaria contenidos en nuestra Carta Magna.
Por esas razones, es importante considerar la necesidad de interponer
Juicio de Amparo en contra de la Ley del IETU a fin de obtener
de los Juzgados de Distrito el Amparo y Protección de
la Justicia Federal con el objetivo de poder hacer deducibles
las partidas y gastos no autorizados por la ley o en su caso,
para que se desincorpore de la esfera jurídica de la
empresa la obligación de pagar el IETU.
Es por todo lo anteriormente expuesto que resulta de Alta Prioridad
para su empresa, el dimensionar el impacto y efecto que tendrá
este nuevo impuesto, a fin de considerar en forma oportuna la
necesidad de ampararse, ya que el plazo o termino legal se agota
una vez que se cumplan los 15 días hábiles posteriores
a la presentación del pago provisional del IETU o del
ISR del mes de Enero de 2008. Cabe señalar que el plazo
que se cita en el párrafo anterior, es la última
oportunidad en 2008 para poder impugnar la inconstitucionalidad
de este impuesto, por lo que es necesario analizar la situación
en particular y tomar la decisión al respecto.
Lic. Hiram J. Villarreal Benavides
hiramvillarreal@caintra.org.mx

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