Último plazo para ampararse contra el IETU

Con la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), es necesario analizar la situación de cada empresa a fin de determinar qué disposiciones le afectan, en virtud de que este impuesto tiene un propósito y finalidad notoriamente recaudatoria, por lo que no cumple con la función para el cual fue creado, que es la de ser un impuesto mínimo de control, además de que tampoco resulta ser un impuesto complementario del Impuesto Sobre la Renta.

Este impuesto afectará en mayor o menor grado según se coloquen en los siguientes supuestos:

  • Que tengan alta previsión social (vales de despensa, fondo de ahorro, seguros de vida y gastos médicos mayores, entre otros).
  • Que tengan inventario al cierre del 2007
  • Quienes estén en periodo preoperativo e inicien operaciones en 2008
  • Contribuyentes con pérdidas fiscales
  • Quienes paguen regalías a partes relacionadas
  • Las que tengan préstamos con intereses, principalmente de capital de trabajo o revolventes
  • Que tengan IMPAC pendiente de recuperar.

Es de resaltar que el principal impacto lo tendrán las empresas en sus flujos de efectivo ya que este impuesto deberá pagarse mensualmente sobre el resultado de ese mes, generando una posible insuficiencia de efectivo y su consecuente daño en la operación de negocio.

Es por ello que consideramos que la Ley del IETU contiene elementos y aspectos que resultan inconstitucionales y que son susceptibles de combatir a través del Juicio de Amparo, al violentar entre otras garantías, los principios de proporcionalidad, legalidad y equidad tributaria contenidos en nuestra Carta Magna.

Por esas razones, es importante considerar la necesidad de interponer Juicio de Amparo en contra de la Ley del IETU a fin de obtener de los Juzgados de Distrito el Amparo y Protección de la Justicia Federal con el objetivo de poder hacer deducibles las partidas y gastos no autorizados por la ley o en su caso, para que se desincorpore de la esfera jurídica de la empresa la obligación de pagar el IETU.

Es por todo lo anteriormente expuesto que resulta de Alta Prioridad para su empresa, el dimensionar el impacto y efecto que tendrá este nuevo impuesto, a fin de considerar en forma oportuna la necesidad de ampararse, ya que el plazo o termino legal se agota una vez que se cumplan los 15 días hábiles posteriores a la presentación del pago provisional del IETU o del ISR del mes de Enero de 2008. Cabe señalar que el plazo que se cita en el párrafo anterior, es la última oportunidad en 2008 para poder impugnar la inconstitucionalidad de este impuesto, por lo que es necesario analizar la situación en particular y tomar la decisión al respecto.

Lic. Hiram J. Villarreal Benavides
hiramvillarreal@caintra.org.mx