IMPUGNACIÓN: RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL GRADO DE RIESGO ANTE EL IMSS
El IMSS inició la notificación de Resoluciones de Rectificación de la Prima del Grado de Riesgo, las cuales son improcedentes legalmente en virtud que se sustentan bajo el supuesto de que el patrón no consideró todas las incidencias o riesgos de trabajo terminados en el año.
En efecto, en forma totalmente injusta se consideran casos o incidencias de las cuales el patrón no tiene conocimiento, toda vez que el IMSS, jamás se las notificó.
La consecuencias son el incremento de la prima del grado de riesgo cuyo efecto se dispara en un 2% por ciento, ya que el Instituto toma como base la prima anterior, haciendo caso omiso a la prima determinada por el patrón, es decir, partiendo del ejemplo que se pagó la prima del seguro de riesgo de trabajo con una prima del 1.5000 por el período del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2009 y disminuyó para el período del 1 de marzo de 2009 al último día del mes de febrero de 2010, la que le correspondería 0.50000, sin embargo el IMSS determina una prima del grado de riesgo de 2.50000, a través de la resolución de rectificación de la prima del grado de riesgo.
Esto representa un incremento en el pago de las cuotas obrero patronales en lo que respecta al seguro de riesgo de trabajo, aun y cuando el patrón presentó oportunamente su determinación de la prima del grado de riesgo cuya fecha venció el pasado 2 de marzo de 2009.
Como se señaló ante lo improcedente del caso en el incremento de la prima del grado de riesgo y lo cual trae como consecuencia un aumento en el pago del seguro de riesgos de trabajo.
A través del área de Servicios Legales de CAINTRA, es factible impugnar dichas resoluciones mediante los medios de defensa consistentes en juicios de nulidad o recursos de inconformidad ya que se tiene conocimiento que se han estado notificando en forma masiva por el IMSS, y al obtener una resolución o sentencia favorable se esta en posibilidad de cotizar en la prima que fue determinada por el patrón
Lic. Pedro
J. González G.
pedrogzz@caintra.org.mx
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