Declaración Informativa de Pagos por Sueldos y Salarios

Cumplir a tiempo con esta obligación es muy importante para usted y para sus trabajadores, ya que además de evitarle requerimientos y sanciones de la autoridad, contribuye a que, en su caso, se agilice la devolución de saldos a favor de las personas físicas que laboraron para usted en el ejercicio y que presentaron declaración anual.

El 15 de febrero de 2008 vence el plazo para presentarla. Proporcione a tiempo a los trabajadores que deben presentar la declaración anual por su cuenta, la constancia de percepciones y remuneraciones cubiertas del ejercicio de 2007, ya que es indispensable para que ellos puedan preparar y presentar dicha declaración oportunamente.

Es necesario hacer saber a los trabajadores la siguiente información:

Si percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y van a presentar declaración anual por su cuenta, deben de informar a más tardar el 31 de diciembre por escrito al patrón con el objeto de que no le efectúen el cálculo anual del impuesto sobre la renta.

Si en 2007 percibieron ingresos mayores a 400,000 pesos deben presentar declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2008.

Deben comunicar por escrito antes que se les haga el primer pago en el año de calendario si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, para que no se aplique nuevamente.

C.P. Gerardo Ochoa Gonzalez
gerardoochoa@caintra.org.mx