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Declaración
Informativa de Pagos por Sueldos y Salarios
Cumplir
a tiempo con esta obligación es muy importante para usted
y para sus trabajadores, ya que además de evitarle requerimientos
y sanciones de la autoridad, contribuye a que, en su caso, se
agilice la devolución de saldos a favor de las personas
físicas que laboraron para usted en el ejercicio y que
presentaron declaración anual.
El 15 de
febrero de 2008 vence el plazo para presentarla. Proporcione
a tiempo a los trabajadores que deben presentar la declaración
anual por su cuenta, la constancia de percepciones y remuneraciones
cubiertas del ejercicio de 2007, ya que es indispensable para
que ellos puedan preparar y presentar dicha declaración
oportunamente.
Es necesario
hacer saber a los trabajadores la siguiente información:
Si percibieron
ingresos anuales menores a 400 mil pesos y van a presentar declaración
anual por su cuenta, deben de informar a más tardar el
31 de diciembre por escrito al patrón con el objeto de
que no le efectúen el cálculo anual del impuesto
sobre la renta.
Si en 2007
percibieron ingresos mayores a 400,000 pesos deben presentar
declaración anual a más tardar el 30 de abril
de 2008.
Deben comunicar
por escrito antes que se les haga el primer pago en el año
de calendario si prestan servicios a otro empleador y éste
les aplica el subsidio para el empleo, para que no se aplique
nuevamente.
C.P. Gerardo
Ochoa Gonzalez
gerardoochoa@caintra.org.mx
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