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Modificaciones
al Programa del Primer Empleo
El
día 17 de Diciembre de 2007, apareció publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial,
modificando el Decreto original del 23 de enero de 2007. de
nuevo habrá que esperar a que el IMSS emita Lineamientos
Operativos, que corresponden a las modificaciones decretadas,
pero lo observado en el nuevo Decreto, refleja los siguientes
cambios mas importantes:
- Los cambios
decretados, inician su vigencia el día 15 de Enero
de 2008;
- Concede
la opción de contar a trabajadores con registro de
permanentes, que no sobrepasen nueve meses consecutivos de
inscripción con un mismo patrón.
- Amplía
el plazo de inscripción al Programa para los patrones,
que concluía el 28 de febrero de 2011, al 31 de agosto
de 2011
- Reduce
de 9 a 3 meses el periodo en que se deberá mantener
asegurados a los trabajadores sujetos a la aplicación
del Programa Primer Empleo, para tener derecho al pago del
subsidio.
- El pago
de los subsidios puede solicitarse mensualmente al Instituto
Mexicano del Seguro Social por los patrones a partir del cuarto
mes, en lugar del décimo anterior, quien los depositará
desde el cuarto hasta el décimo quinto mes de la cuenta
bancaria designada, reduciendo, por ende, el inalcanzable
período de 21 meses señalado por el Decreto
original, para agotar los cobros del subsidio
- No son
elegibles los trabajadores que hayan sido dados de baja por
el patrón que solicite su registro, entre el 17 de
diciembre de 2007 y el 15 de Enero de 2008, fecha de publicación
e inicio de vigencia de los cambios decretados, respectivamente;
esto seguramente para evitar maniobras
- Los subsidios
generados antes del 15 de Enero de 2008, se cubrirán
conforme a las reglas anteriores
- Los patrones
ya registrados en el programa (Marzo 2007 - Enero 14 2008),
con trabajadores contratados elegibles no inscritos dentro
de ese período, podrán registrar a uno de esos,
por cada nuevo trabajador adicionadle nuevo ingreso que registren
en el programa dentro de los primeros seis meses de la vigencia
de este decreto. El registro se realizará conforme
a la fechad e contratación y el pago del subsidio se
efectuará conforme a los lineamientos operativos del
programa, que se dicten
- Las bajas
"temporales", en los municipios afectados recientemente
(Octubre - Noviembre), por las inundaciones en Tabasco especificados
en el Decreto, no se considerarán como interrupciones
si son menores de tres meses e igual contarán para
generar el derecho al subsidio
- Es importante
destacar, que desaparece la condición de inscripción
relativa a "No tener créditos fiscales con el
Instituto Mexicano del Seguro Social", establecida en
el decreto original, que era una de las principales causas
de negativa de registro de patrones
Descargar
C.P. José
A. Durón F.
joseadolfoduronflores@caintra.org.mx
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