Modificaciones al Programa del Primer Empleo

El día 17 de Diciembre de 2007, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial, modificando el Decreto original del 23 de enero de 2007. de nuevo habrá que esperar a que el IMSS emita Lineamientos Operativos, que corresponden a las modificaciones decretadas, pero lo observado en el nuevo Decreto, refleja los siguientes cambios mas importantes:

  • Los cambios decretados, inician su vigencia el día 15 de Enero de 2008;
  • Concede la opción de contar a trabajadores con registro de permanentes, que no sobrepasen nueve meses consecutivos de inscripción con un mismo patrón.
  • Amplía el plazo de inscripción al Programa para los patrones, que concluía el 28 de febrero de 2011, al 31 de agosto de 2011
  • Reduce de 9 a 3 meses el periodo en que se deberá mantener asegurados a los trabajadores sujetos a la aplicación del Programa Primer Empleo, para tener derecho al pago del subsidio.
  • El pago de los subsidios puede solicitarse mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social por los patrones a partir del cuarto mes, en lugar del décimo anterior, quien los depositará desde el cuarto hasta el décimo quinto mes de la cuenta bancaria designada, reduciendo, por ende, el inalcanzable período de 21 meses señalado por el Decreto original, para agotar los cobros del subsidio
  • No son elegibles los trabajadores que hayan sido dados de baja por el patrón que solicite su registro, entre el 17 de diciembre de 2007 y el 15 de Enero de 2008, fecha de publicación e inicio de vigencia de los cambios decretados, respectivamente; esto seguramente para evitar maniobras
  • Los subsidios generados antes del 15 de Enero de 2008, se cubrirán conforme a las reglas anteriores
  • Los patrones ya registrados en el programa (Marzo 2007 - Enero 14 2008), con trabajadores contratados elegibles no inscritos dentro de ese período, podrán registrar a uno de esos, por cada nuevo trabajador adicionadle nuevo ingreso que registren en el programa dentro de los primeros seis meses de la vigencia de este decreto. El registro se realizará conforme a la fechad e contratación y el pago del subsidio se efectuará conforme a los lineamientos operativos del programa, que se dicten
  • Las bajas "temporales", en los municipios afectados recientemente (Octubre - Noviembre), por las inundaciones en Tabasco especificados en el Decreto, no se considerarán como interrupciones si son menores de tres meses e igual contarán para generar el derecho al subsidio
  • Es importante destacar, que desaparece la condición de inscripción relativa a "No tener créditos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social", establecida en el decreto original, que era una de las principales causas de negativa de registro de patrones

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C.P. José A. Durón F.
joseadolfoduronflores@caintra.org.mx