Nuevo Procedimiento para Calificar Riesgos de Trabajo

El pasado 26 de abril del presente año, se emitió por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el acuerdo ACDO-HCT-25040/197.P.(D.P.M.), en cuyo contenido se establece que el IMSS va a calificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a la información proporcionada por la denuncia del trabajador, sus beneficiarios o representante legal, en el supuesto de que el patrón no presente el aviso para calificar probable riesgo de trabajo, mediante la forma ST-1 que legalmente aun se encuentra vigente.

Derivado del acuerdo de mérito, el IMSS, modificó sustancialmente el procedimiento para calificar un accidente o enfermedad de trabajo, toda vez que en forma inexplicable lo aplica sin que exista fecha de entrada en vigor, pues ni siquiera se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Como resultado del acuerdo ACDO-HCT-25040/197.P.(D.P.M.) en forma furtiva desaparece la forma ST-1 Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo, y se sustituye por el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo.

Además de la sustitución de la forma para calificar probable riesgo de trabajo se modifica el procedimiento, creando nuevos formatos para que el patrón además del llenado de la forma ST-7, complemente la información de atención médica en un término de 72 horas y en caso de no proporcionarla se le requiere para que en un término de 24 horas la efectúe mediante notificación por parte del IMSS mediante correo certificado o por internet (IDSE). En caso de no existir respuesta se califica el riego de trabajo exclusivamente con el dicho e información del trabajador.

Resulta ilegal el nuevo procedimiento que el IMSS pretende implementar, toda vez que no existe fundamento jurídico alguno respecto a su vigencia, aunado que no hay tampoco sustento legal alguno para sustituir a la forma ST-1.

De implementarse este nuevo procedimiento como lo pretende realizar el IMSS, se dejaría al patrón en completo y absoluto estado de indefensión, ya que en la práctica es común que algunos trabajadores en forma deliberada no avisen o entreguen la forma para calificar el probable riesgo de trabajo, privado al patrón de la posibilidad de investigar la existencia del accidente o enfermedad profesional, y de esta forma desvirtuar si realmente se suscitó o bien que el trabajador lo sufrió fuera del centro de trabajo, o se configuran los supuestos previstos en el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, tales como que el trabajador se encontrara en estado de embriaguez, o bajo los influjos de algún narcótico o droga se haya provocado intencionalmente la incapacidad o lesión.

Actualmente el IMSS, esta difundiendo este nuevo procedimiento de calificación de riesgo de trabajo entre los patrones y empresas, el cual como se ha señalado es ilegal, por tal motivo, en caso de que se califique un riesgo de trabajo bajo tales circunstancias y tenga como consecuencia un incremento en la prima del grado de riesgo a través de resolución de rectificación, existen medios de defensa para impugnarla con resultados favorables.

Lic. Pedro J. González G.
pedrogzz@caintra.org.mx