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Nuevo
Procedimiento para Calificar Riesgos de Trabajo
El
pasado 26 de abril del presente año, se emitió
por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social el acuerdo ACDO-HCT-25040/197.P.(D.P.M.), en cuyo
contenido se establece que el IMSS va a calificar los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a la información
proporcionada por la denuncia del trabajador, sus beneficiarios
o representante legal, en el supuesto de que el patrón
no presente el aviso para calificar probable riesgo de trabajo,
mediante la forma ST-1 que legalmente aun se encuentra vigente.
Derivado
del acuerdo de mérito, el IMSS, modificó sustancialmente
el procedimiento para calificar un accidente o enfermedad de
trabajo, toda vez que en forma inexplicable lo aplica sin que
exista fecha de entrada en vigor, pues ni siquiera se ha publicado
en el Diario Oficial de la Federación.
Como resultado
del acuerdo ACDO-HCT-25040/197.P.(D.P.M.) en forma furtiva desaparece
la forma ST-1 Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo,
y se sustituye por el formato ST-7, Aviso de Atención
Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo
de Trabajo.
Además
de la sustitución de la forma para calificar probable
riesgo de trabajo se modifica el procedimiento, creando nuevos
formatos para que el patrón además del llenado
de la forma ST-7, complemente la información de atención
médica en un término de 72 horas y en caso de
no proporcionarla se le requiere para que en un término
de 24 horas la efectúe mediante notificación por
parte del IMSS mediante correo certificado o por internet (IDSE).
En caso de no existir respuesta se califica el riego de trabajo
exclusivamente con el dicho e información del trabajador.
Resulta
ilegal el nuevo procedimiento que el IMSS pretende implementar,
toda vez que no existe fundamento jurídico alguno respecto
a su vigencia, aunado que no hay tampoco sustento legal alguno
para sustituir a la forma ST-1.
De implementarse
este nuevo procedimiento como lo pretende realizar el IMSS,
se dejaría al patrón en completo y absoluto estado
de indefensión, ya que en la práctica es común
que algunos trabajadores en forma deliberada no avisen o entreguen
la forma para calificar el probable riesgo de trabajo, privado
al patrón de la posibilidad de investigar la existencia
del accidente o enfermedad profesional, y de esta forma desvirtuar
si realmente se suscitó o bien que el trabajador lo sufrió
fuera del centro de trabajo, o se configuran los supuestos previstos
en el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, tales
como que el trabajador se encontrara en estado de embriaguez,
o bajo los influjos de algún narcótico o droga
se haya provocado intencionalmente la incapacidad o lesión.
Actualmente
el IMSS, esta difundiendo este nuevo procedimiento de calificación
de riesgo de trabajo entre los patrones y empresas, el cual
como se ha señalado es ilegal, por tal motivo, en caso
de que se califique un riesgo de trabajo bajo tales circunstancias
y tenga como consecuencia un incremento en la prima del grado
de riesgo a través de resolución de rectificación,
existen medios de defensa para impugnarla con resultados favorables.
Lic. Pedro
J. González G.
pedrogzz@caintra.org.mx
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