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Decreto
por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de ISR
y IETU
El pasado
día 04 de marzo de 2008 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el "DECRETO por el que
se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre
la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los
contribuyentes que se indican", en el cual se señala
que el entorno internacional será menos favorable durante
el año 2008 y debido a ello se otorgan los siguientes
beneficios fiscales:
DIFERIMIENTO
DEL 3% EN PAGOS PROVISIONALES DE ISR E IETU
Tanto las personas morales como las personas físicas
con actividad empresarial y profesional, así como las
que obtienen ingresos por arrendamiento, podrán diferir
el 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales
del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa
única, durante el periodo de febrero a junio de 2008,
sin actualización ni recargos.
Se aclara
que dichos montos diferidos de los pagos provisionales señalados,
se pagarán en la declaración anual de del ejercicio
fiscal de 2008, y no se deberán presentar declaraciones
complementarias de dichos pagos provisionales.
Para acceder
a dicho beneficio se establece que los contribuyentes deberán
presentar oportunamente los pagos provisionales correspondientes
a los meses de febrero a diciembre de 2008, así como
las declaraciones anuales de dicho ejercicio fiscal.
Los contribuyentes
que apliquen dicho diferimiento deberán llevar su control
únicamente dentro de los papeles de trabajo que al efecto
formen parte de su contabilidad.
Descargar
Archivo con Versión Completa del Decreto
C.P. Gerardo
Ochoa González
gerardoochoa@caintra.org.mx
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