Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de ISR y IETU

El pasado día 04 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican", en el cual se señala que el entorno internacional será menos favorable durante el año 2008 y debido a ello se otorgan los siguientes beneficios fiscales:

DIFERIMIENTO DEL 3% EN PAGOS PROVISIONALES DE ISR E IETU
Tanto las personas morales como las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como las que obtienen ingresos por arrendamiento, podrán diferir el 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, durante el periodo de febrero a junio de 2008, sin actualización ni recargos.

Se aclara que dichos montos diferidos de los pagos provisionales señalados, se pagarán en la declaración anual de del ejercicio fiscal de 2008, y no se deberán presentar declaraciones complementarias de dichos pagos provisionales.

Para acceder a dicho beneficio se establece que los contribuyentes deberán presentar oportunamente los pagos provisionales correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2008, así como las declaraciones anuales de dicho ejercicio fiscal.

Los contribuyentes que apliquen dicho diferimiento deberán llevar su control únicamente dentro de los papeles de trabajo que al efecto formen parte de su contabilidad.

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C.P. Gerardo Ochoa González
gerardoochoa@caintra.org.mx