Lineamientos Operativos para dar Cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social

Para obtener el beneficio a que se refiere el DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos operativos para dar cumplimiento al decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la ley del seguro social.

Los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto y los lineamientos operativos, independientemente de la fecha de su registro en el Instituto, serán quienes tengan derecho a recibir el Beneficio. Dichos patrones, serán eximidos del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el Beneficio se aplicará sobre el importe total de las cuotas obrero patronales.

Los requisitos que el patrón deberá cumplir para tener derecho al Beneficio son los siguientes:

1. Estar registrado ante el Instituto;
2. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;
3. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;
4. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto. Se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.

El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.

El patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el Beneficio bajo su responsabilidad. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, contendrá la opción de pago de las cuotas considerando el Beneficio. En caso de que el patrón opte por presentar su cédula de determinación aplicando el beneficio, deberá realizarlo mediante el SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el Beneficio correspondiente.

En caso de que el patrón hubiere determinado y enterado la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, en los términos de la Ley, y su Reglamento, sin aplicar el beneficio al que se hubiese tenido derecho, podrá solicitar al Instituto la devolución del importe del Beneficio no aplicado siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo segundo del Decreto, así como los del Lineamiento 6, en la fecha del pago realizado.

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Lic. Pedro González García
pedrogzz@caintra.org.mx