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Lineamientos
Operativos para dar Cumplimiento al Decreto por el que se exime
parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere
la Ley del Seguro Social
Para
obtener el beneficio a que se refiere el DECRETO POR EL QUE
SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE
SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008, fueron
publicados en el Diario Oficial de la Federación los
lineamientos operativos para dar cumplimiento al decreto por
el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales
a que se refiere la ley del seguro social.
Los patrones
sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social,
que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes
y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos
establecidos en el Decreto y los lineamientos operativos, independientemente
de la fecha de su registro en el Instituto, serán quienes
tengan derecho a recibir el Beneficio. Dichos patrones, serán
eximidos del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento
de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, correspondientes
a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad,
invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde
al patrón pagar íntegramente la cuota señalada
para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario
mínimo, por lo cual, en esos casos, el Beneficio se aplicará
sobre el importe total de las cuotas obrero patronales.
Los requisitos
que el patrón deberá cumplir para tener derecho
al Beneficio son los siguientes:
1. Estar
registrado ante el Instituto;
2. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales
se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte
de las administraciones públicas de la Federación,
entidades federativas o municipios;
3. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto
en los términos de la Ley;
4. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el
Instituto. Se entenderá como crédito fiscal firme,
aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado
se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución
dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún
medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
El Beneficio
podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas
obrero patronales se realiza a más tardar el último
día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido
en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto
de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio
no se haya constituido como crédito fiscal firme.
El patrón
determinará las cuotas y podrá aplicar el Beneficio
bajo su responsabilidad. La propuesta de cédula de determinación
que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores,
contendrá la opción de pago de las cuotas considerando
el Beneficio. En caso de que el patrón opte por presentar
su cédula de determinación aplicando el beneficio,
deberá realizarlo mediante el SUA. El patrón con
más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará
y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá
una opción para aplicar el Beneficio correspondiente.
En caso
de que el patrón hubiere determinado y enterado la parte
de las cuotas obrero patronales a su cargo, en los términos
de la Ley, y su Reglamento, sin aplicar el beneficio al que
se hubiese tenido derecho, podrá solicitar al Instituto
la devolución del importe del Beneficio no aplicado siempre
y cuando cumpla con los requisitos del artículo segundo
del Decreto, así como los del Lineamiento 6, en la fecha
del pago realizado.
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Archivo con Versión Completa de los Lineamientos
Lic. Pedro
González García
pedrogzz@caintra.org.mx
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