Sustitución Patronal
Conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo el patrón sustituido es responsable solidario con el nuevo por las relaciones laborales, condiciones de trabajo y aquellas que otorgue la misma Ley; que se hayan pactado con los trabajadores antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
Cuando se presenta este supuesto se recomienda, notificar por escrito a todos los trabajadores de la existencia de la relación laboral con el nuevo patrón a partir de la fecha que se configura, y que éste a partir de la misma les reconocerá absolutamente todas las condiciones y prestaciones que tenían con su antiguo patrón, tales como antigüedad, puesto, salario etc.
Para ello se sugiere que se plasme en un escrito para cada trabajador firmado por ellos y de ser posible que estampen las huellas dactilares de ambos dedos pulgares, y que además se firme por el representante legal de la empresa para que se otorgue el consentimiento de ambas partes, y además agregar en cada expediente de los trabajadores el aludido escrito.
Es también obligación del patrón sustituto, el dar aviso al Sindicato, para lo cual también se deberá de cumplir con las formalidades por escrito.
La Ley del Seguro Social, considera conforme a su artículo 290, que hay sustitución patronal respecto a los créditos determinados por el IMSS, cuando:
1.- Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla, estableciendo inclusive que el propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
2- En los casos, en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean mayoritariamente, los mismos del patrón sustituido y se trate del mismo giro mercantil.
Es importante referir, que es común que el IMSS, realice inspecciones o verifique las actas constitutivas para considerar la sustitución patronal y así actuar.
Al igual que en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social responsabiliza solidariamente al patrón sustituido con el nuevo hasta por el término de seis meses, de tal suerte que trascurrido dicho plazo todas las responsabilidades corresponderán al nuevo patrón.
Una vez que se presente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el aviso de sustitución patronal, dicha autoridad le comunicará al patrón sustituido del carácter de responsable solidario que adquiere durante el citado término de seis meses, así como notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.
En lo que respecta al INFONAVIT, el artículo 29, fracción IX último párrafo, de la ley que rige a dicha autoridad, establece que la responsabilidad solidaria del patrón sustituido con el nuevo, de las obligaciones que derivan de dicha ley, antes de la fecha de la sustitución de la ley que rige a dicha autoridad, será hasta por dos años, concluido el plazo el patrón sustituto será el único responsable.
Lic. Pedro J. Gonzalez G.
pedrogzz@caintra.org.mx
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