Importante documentar correctamente las mercancías, maquinaria y equipo de procedencia extranjera

Es una práctica constante por parte de las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria, el hacer una revisión previa al inicio de la Visita Domiciliaria de la maquinaria, equipo y mercancías de procedencia extranjera que estén en poder o posesión de un contribuyente, para lo cual, primeramente solicitan al contribuyente visitado la documentación con la que se ampare la legal estancia en el país de las mercancías objeto de la revisión.

Para tal efecto normalmente se entrega a los auditores del SAT los documentos consistentes en pedimentos de importación, facturas del proveedor extranjero, o bien, factura fiscal de proveedor nacional, si se trata de mercancías importadas compradas en territorio nacional.

Para el caso de las facturas y pedimentos de importación, es muy importante verificar que los datos asentados en dichos documentos, coincidan plenamente con los datos descritos en la mercancía, maquinaria o equipo de procedencia extranjera, lo anterior, debido a que no basta que la importación haya sido efectuada correctamente o que la factura reúna los requisitos de los comprobantes que establece el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación, sino que además de estos, se describa en forma especifica dentro de la factura, el número de pedimento de importación con el que ingresaron las mercancías al país, así como los datos relativos al modelo, marca, número de serie, clase y especificaciones técnicas.

Así las cosas, si los pedimentos de importación no cuentan con la descripción a detalle de la mercancía o maquinaria, o bien, si estos datos no se plasman correctamente en la factura, el SAT podrá considerar que la mercancía y maquinaria no fue ingresada legalmente al país, determinando créditos fiscales cuantiosos por esta situación,  además de que las mercancías y maquinaria que estén en este supuesto, pasarían a ser propiedad del fisco federal, previo embargo precautorio realizado por el SAT.

Por todo lo anterior, es muy importante que revise la situación en que se encuentra la documentación que ampara la importación o compra de mercancías de procedencia extranjera, a fin de evitar problemas en un futuro.

Para mayor información sobre este tema estamos a sus órdenes.

Lic. Hiram Villarreal Benavides
hiramvillarreal@caintra.org.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolución de Rectificación de la Prima de Grado de Riesgo

El pasado 1 de marzo venció el termino para la presentación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, donde hemos detectado que algunas empresas por error o desconocimiento, no incluyen o consideran para el cálculo respectivo, el total de las incidencias, incapacidades o subsidios, o ante falta de comunicación con los trabajadores se ignora que se les ha dado de alta o bien inclusive que se le otorgó una pensión por incapacidad, ya sea permanente parcial o total.

No obstante, también puede surgir que la pensión se haya otorgado en cumplimiento a un laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, derivado de la interposición de demanda por parte del asegurado, y de lo cual se ignora plenamente por el patrón y en consecuencia no lo considere para la determinación de su prima.

Ante tal omisión involuntaria es cuando sorpresivamente, es posible que se notifique por el IMSS, Resolución de Rectificación de la Prima del Grado de Riesgo, como también la imposición de una multa correspondiente.

Por lo tanto, en caso de presentarse tales supuestos, es relevante referir que dicha resolución como su multa, son sujetas de impugnación, ya sea a través de recurso de inconformidad o juicio de nulidad, toda vez que conforme al artículo 50 la Ley del Seguro Social, es obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social el comunicar las altas como el otorgamiento de las pensiones referidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importancia de dar contestación a las demandas laborales

En los juicios en materia laboral, es sumamente importante comparecer en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ya que si la parte demandada no se presenta a la audiencia, por consecuencia se le tiene por contestando en sentido afirmativo, lo que se traduce en que se tomen por ciertos los hechos manifestados por el trabajador en su escrito de demanda, incluyendo la aceptación del despido, de conformidad con el contenido del artículo 879 en el segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el cual a la letra dice:

“Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.”.

Por otro lado, aún cuando la demandada tiene la oportunidad de ofrecer pruebas conforme el artículo 880, fracción I, en el cual establece que dichas pruebas deberán tener relación con los hechos controvertidos, sin embargo al tenerse por ciertos los hechos contenidos en la demanda, ya que la parte demandada no lo desvirtuó oportunamente, la consecuencia es que, aunque se ofrezcan las pruebas en el momento procesal oportuno, estas no tendrán valor probatorio, de acuerdo a los criterios de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Es importante recalcar que dentro del procedimiento es necesario acreditar la personalidad según lo establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo:

“Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello;…”
De no cumplir con la disposición anterior, se le tendrá a la demandada por contestando en sentido afirmativo, por lo que se reitera que no basta con comparecer a juicio, sino que se tiene que acreditar la personalidad.

Por lo tanto, la consecuencia de que la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, es que la autoridad condene a la demandada a cubrir al trabajador los conceptos reclamados en la demanda, como son indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios caídos, tiempo extraordinario y demás conceptos reclamados en el escrito inicial de demanda.

Lic. Aracely Talamantes
aracelytalamantes@caintra.org.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sustitución Patronal

Conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo el patrón sustituido es responsable solidario con el nuevo por las relaciones laborales, condiciones de trabajo y aquellas que otorgue la misma Ley; que se hayan pactado con los trabajadores antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

Cuando se presenta este supuesto se recomienda, notificar por escrito a todos los trabajadores de la existencia de la relación laboral con el nuevo patrón a partir de la fecha que se configura, y que éste a partir de la misma les reconocerá absolutamente todas las condiciones y prestaciones que tenían con su antiguo patrón, tales como antigüedad, puesto, salario etc.

Para ello se sugiere que se plasme en un escrito para cada trabajador firmado por ellos y de ser posible que estampen las huellas dactilares de ambos dedos pulgares, y que además se firme por el representante legal de la empresa para que se otorgue el consentimiento de ambas partes, y además agregar en cada expediente de los trabajadores el aludido escrito.

Es también obligación del patrón sustituto, el dar aviso al Sindicato, para lo cual también se deberá de cumplir con las formalidades por escrito.

La Ley del Seguro Social, considera conforme a su artículo 290, que hay sustitución patronal respecto a los créditos determinados por el IMSS, cuando:

1.- Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla, estableciendo inclusive que el propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
2- En los casos, en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean mayoritariamente, los mismos del patrón sustituido y se trate del mismo giro mercantil.

Es importante referir, que es común que el IMSS, realice inspecciones o verifique las actas constitutivas para considerar la sustitución patronal y así actuar.

Al igual que en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social responsabiliza solidariamente al patrón sustituido con el nuevo hasta por el término de seis meses, de tal suerte que trascurrido dicho plazo todas las responsabilidades corresponderán al nuevo patrón.

Una vez que se presente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el aviso de sustitución patronal, dicha autoridad le comunicará al patrón sustituido del carácter de responsable solidario que adquiere durante el citado término de seis meses, así como notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

En lo que respecta al INFONAVIT, el artículo 29, fracción IX último párrafo, de la ley que rige a dicha autoridad, establece que la responsabilidad solidaria del patrón sustituido con el nuevo, de las obligaciones que derivan de dicha ley, antes de la fecha de la sustitución de la ley que rige a dicha autoridad, será hasta por dos años, concluido el plazo el patrón sustituto será el único responsable.

Lic. Pedro J. Gonzalez G.
pedrogzz@caintra.org.mx