Información de Trabajadores Extranjeros
En el caso de que en su empresa laboren trabajadores extranjeros, es importante que estos cumplan con las obligaciones requeridas por el Instituto Nacional de Migración, por lo que es conveniente que se lleve un buen control de sus trámites, con el fin de evitarse multas.
Entre las obligaciones de los extranjeros están, el notificar cualquier cambio de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.
Asimismo, es importante que realice con tiempo el trámite de prórroga, en el entendido que si su FM3 no está vigente, se considera ilegal dentro del territorio nacional.
Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país en calidad de no inmigrante o de inmigrante.
El No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente dentro de alguna de las características migratorias tales como turista, visitante, transmigrante, ministro de culto, refugiado, estudiante, corresponsal. Las prórrogas de legal estancia en el documento migratorio FM3 del extranjero, se dan anualmente.
El Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado. Esta calidad durará hasta 5 años, y puede hacerlo dentro de alguna de las siguientes características, entre las cuales se encuentran, rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico o técnico.
Cabe señalar que los permisos se otorgan preferentemente a los científicos y técnicos en disciplinas que no estén cubiertas por mexicanos.
Por lo anterior, se recomienda que la empresa lleve un expediente básico de sus trabajadores extranjeros, para que no lo sorprendan en caso de inspecciones por parte de la Autoridad Migratoria.
Lic. Blanca Serrato
blancaserrato@caintra.org.mx
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