Presentación de la Prima de Riesgo

La Ley del Seguro Social señala la obligación de los patrones de revisar anualmente su siniestralidad, considerando como periodo de revisión la propia siniestralidad ocurrida del 1 de enero al 31 de diciembre, con el objeto de presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el mes de febrero siguiente, los formatos que menciona el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,

Están obligados a la presentación de la prima, todos los patrones que cotizan en el Seguro de Riesgo de Trabajo y que además hayan completado un periodo anual en su actividad económica (1 de enero a 31 de diciembre) y cuya prima se deba modificar con respecto al periodo anterior, independientemente de que hayan ocurrido o no casos de riesgo de trabajo en la empresa.

Recuerde que el plazo para presenta la determinación de la prima de seguro de trabajo vence el día primero de marzo y se presenta ante la oficina administrativa que corresponda del IMSS al domicilio del centro de trabajado de la empresa declarante o por medios electrónicos a través del IDSE.

Lic. Pedro J. Gonzalez G.
pedrogzz@caintra.org.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estudio Actuarial NIF-D3

El Estudio Sobre Valuación Actuarial (NIF D-3) tiene como uno de sus principales objetivos  el dar formal cumplimiento en todas sus partes a las Normas de Información Financiera de Observancia Obligatoria para la Valuación Actuarial de Pasivos Contingentes y a la Guía Actuarial No.- 1, publicados por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C. y por la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C.

La Ley Federal del Trabajo y en algunos casos el Contrato Colectivo de Trabajo o el mismo patrón, establecen prestaciones diferidas a los trabajadores, como lo son Prima de Antigüedad y la Indemnización Legal.

Debido al diferimiento de los pagos y a que estos dependen de alguna contingencia, es necesario utilizar técnicas actuariales que por medio de hipótesis de fallecimiento, invalidez y rotación, así como de incrementos salariales, rendimientos bancarios, etc., nos permitan encontrar las obligaciones por beneficios proyectados así como la aportación sugerida para hacer frente a dichas obligaciones, evitando así una descapitalización.

La situación financiera de la empresa actualmente se reflejan en los estados financieros, estos determinan el valor de los derechos adquiridos de sus trabajadores, así como en que momento serán exigibles, por lo cual implican una situación financiera real, pues consideran la exigibilidad de las prestaciones a mediano y largo plazo.

El cálculo actuarial es la única técnica que determina el costo actual y futuro de las obligaciones de la empresa, proporcionando una amplia información que deberá considerarse como fundamental para definir el rumbo de la empresa y para la toma de decisiones cotidianas. Es por ello que reviste de vital importancia el contar con el estudio o calculo actuarial, uno más de los servicios prestados por Caintra en beneficio de sus socios afiliados.

Aunado a lo anterior, reviste igual importancia el hecho de que para efecto de la presentación del dictamen fiscal de las empresas, los contadores o auditores independientes que elaboran el dictamen, solicitan al cliente o contribuyente el citado Estudio Sobre Valuación Actuarial, a fin de evitar una observación o salvedad en dicho dictamen, y en su caso, señalar en el dictamen fiscal que la empresa no cuenta con el calculo actuarial sobre obligaciones laborales.

Lic. Blanca L. Serrato A.
blancaserrato@caintra.org.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Discrepancia Fiscal en Personas Físicas

La Discrepancia Fiscal es la diferencia o desigualdad que se da como resultado de la comparación de los ingresos y los gastos del contribuyente, dicha discrepancia fiscal se configura cuando una persona física, aun sin estar inscrita ante Hacienda realiza gastos superiores a sus ingresos en un ejercicio determinado, para tal efecto, la autoridad fiscal procederá a comprobar el monto total de las erogaciones o gastos a fin de determinar la diferencia o discrepancia contra la declaración anual del contribuyente.

Dicho de otro modo,  se presume una discrepancia fiscal cuando una persona física inscrita o no en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos declarados en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente.

Esto es, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que percibió  en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación.

El fundamento legal de la discrepancia fiscal se encuentra regulado por el Articulo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En el caso de que la autoridad determine alguna diferencia, el contribuyente cuenta con un plazo inicial de 15 días hábiles, el cual se puede extender hasta 35 días,  para informar por escrito al Servicio de Administración Tributaria las razones para inconformarse, así como la causa y origen que aclare la discrepancia fiscal, así como para se ofrezcan las pruebas que se estimen convenientes a fin de desvirtuar las discrepancias señaladas por la autoridad fiscal.

El escrito de aclaración deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 18 del Código Fiscal de la Federación. (Nombre, domicilio fiscal, autoridad a la que se dirige)

Cabe hacer mención que en el caso de no comprobar el  monto de los gastos y erogaciones, es decir, si no se prueba fehacientemente el origen que explique la discrepancia, las diferencias o discrepancias se considerarán como ingresos acumulables para efectos fiscales sobre los cuales se deberán de pagar contribuciones, por lo anterior es importante revisar su situación fiscal a detalle a fin de evitar futuros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

Lic. Hiram J. Villarreal Benavides
Servicios Legales, Caintra Nuevo León
legal@caintra.org.mx 
hiramvillarreal@caintra.org.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Marca, Un activo importante para el negocio

Usar una marca significa en términos generales distinguir sus productos o servicios con un nombre o símbolo, y con el titulo de registro usted gozará del derecho a su uso y explotación exclusiva, obteniendo además un escudo legal contra su uso no autorizado

¿Quienes deben registrar una marca?

Deben hacerlo quienes deseen usar una marca en sus productos para identificarlos respecto de otros, así como quienes prestan servicios, ya sea comerciales o profesionales.

Por lo anterior, es conveniente considere las siguientes preguntas:
- ¿Considera Usted que sus clientes distinguen la calidad de sus productos o servicios mediante su nombre o logotipo?
- ¿Considera Usted importante que sus clientes identifiquen sus productos o servicios como originales al tener una marca registrada?
- ¿Cuenta con el la autorización legal (Titulo de Registro de Marca emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) que lo avale como único titular de la marca?
- ¿Considera que una marca es un activo importante en su negocio?

Considerando su respuesta a las preguntas anteriores, le recomendamos lo siguiente:

Registre su marca o solicite su protección lo más pronto posible con el fin de aprovechar plenamente sus derechos mientras lleva a cabo actividades publicitarias y de promoción.

Asegúrese de que su empresa no infringe los derechos de propiedad industrial de otros. Para ello es recomendable realizar una búsqueda fonética de su marca antes de comercializar sus productos y servicios.

Tome en cuenta que si no tiene su marca registrada, alguien más puede usarla y aprovecharse de ello, para identificar sus productos o servicios con un nombre o logotipo igual o similar a su marca, a tal grado que eso provoque confusión en sus clientes y por ende la pérdida de éstos.

Por ello, éste atento al mercado y para cualquier duda contáctese con nosotros, de igual forma si detecta una infracción a sus derechos de propiedad industrial que pueda resultar perjudicial para la rentabilidad y el renombre de sus marcas y su empresa.

Lic. Blanca L. Serrato A.
blancaserrato@caintra.org.mx