Discrepancia Fiscal en Personas Físicas
La Discrepancia Fiscal es la diferencia o desigualdad que se da como resultado de la comparación de los ingresos y los gastos del contribuyente, dicha discrepancia fiscal se configura cuando una persona física, aun sin estar inscrita ante Hacienda realiza gastos superiores a sus ingresos en un ejercicio determinado, para tal efecto, la autoridad fiscal procederá a comprobar el monto total de las erogaciones o gastos a fin de determinar la diferencia o discrepancia contra la declaración anual del contribuyente.
Dicho de otro modo, se presume una discrepancia fiscal cuando una persona física inscrita o no en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos declarados en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente.
Esto es, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que percibió en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación.
El fundamento legal de la discrepancia fiscal se encuentra regulado por el Articulo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En el caso de que la autoridad determine alguna diferencia, el contribuyente cuenta con un plazo inicial de 15 días hábiles, el cual se puede extender hasta 35 días, para informar por escrito al Servicio de Administración Tributaria las razones para inconformarse, así como la causa y origen que aclare la discrepancia fiscal, así como para se ofrezcan las pruebas que se estimen convenientes a fin de desvirtuar las discrepancias señaladas por la autoridad fiscal.
El escrito de aclaración deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 18 del Código Fiscal de la Federación. (Nombre, domicilio fiscal, autoridad a la que se dirige)
Cabe hacer mención que en el caso de no comprobar el monto de los gastos y erogaciones, es decir, si no se prueba fehacientemente el origen que explique la discrepancia, las diferencias o discrepancias se considerarán como ingresos acumulables para efectos fiscales sobre los cuales se deberán de pagar contribuciones, por lo anterior es importante revisar su situación fiscal a detalle a fin de evitar futuros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.
Lic. Hiram J. Villarreal Benavides
Servicios Legales, Caintra Nuevo León
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