Jornada de trabajo se acredita a través de carta de renuncia
Conforme a la Ley Federal del Trabajo es obligación del patrón dentro del juicio que se ventile ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el acreditar las condiciones de trabajo, tales como: fecha de ingreso, antigüedad, faltas de asistencia, contrato de trabajo, duración de la jornada, días de descanso, disfrute y pago de vacaciones, prima dominical, monto y pago del salario, séptimos días, días festivos, en los términos que lo dispone el artículo 784 de dicho ordenamiento legal.
Ahora bien, una de las condiciones que se dificulta en acreditar dentro del juicio es la jornada de trabajo, pues invariablemente en todas las demandas se reclama el concepto de tiempo extra.
Es común, en la mayoría de los casos que los controles de asistencia, no se encuentren en orden, pues ordinariamente presentan alteraciones en su contenido, ya que generalmente para ello se utiliza el reloj checador, de tal suerte que no se registran correctamente en las tarjetas los días y horas de entrada y salida.
Otros casos que se presentan es que las tarjetas no se encuentren firmadas por el trabajador o los registros no son a través del reloj checador, sino mediante escritura de puño y letra del personal del área de recursos humanos.
A pesar de que el trabajador renuncie y firme carta renuncia así como el finiquito, no exime que este en posibilidad de demandar, lo trae como consecuencia como se señaló en líneas anteriores que se tengan que acreditar las condiciones de trabajo entre las que se encuentra la jornada de trabajo, y el medio para ello es mediante los controles de asistencia.
No obstante, recientemente se dictó jurisprudencia por la Segunda Sala de La Suprema Corte Justicia de la Nación, en la que se sostiene que es posible acreditar la jornada de trabajo cuando se desprende del contenido de la carta renuncia.
JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 72/97, de rubro: "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”, determinó que el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; el artículo 804 del
mencionado ordenamiento detalla los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en el juicio, y el artículo 805 de la ley citada prevé que si el patrón no presenta en el juicio esos documentos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con los propios documentos, salvo prueba en contrario. De lo anterior se sigue que el patrón, en principio, debe acreditar la duración de la jornada de trabajo con la documental que tiene obligación de llevar, pero si no lo hace así, puede destruir la presunción generada en su contra con cualquier medio probatorio que la ley establece. Consecuentemente, el escrito de renuncia presentado por el patrón en el juicio es idóneo para acreditar la jornada laboral a la que estuvo sujeto el trabajador durante el tiempo en que prestó sus servicios, cuando precise el horario en el cual se desempeñó; pero carecerá de valor si el suscriptor del documento lo objeta en cuanto a su autenticidad y demuestra con prueba pericial que no es su firma o desestima su contenido con algún elemento probatorio.
Contradicción de tesis 287/2009.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.- 7 de octubre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre del dos mil nueve.
Por lo anterior, se sugiere que se incluyan todas las condiciones de trabajo en dicho documento ya que esto permitirá hacer valor como medio de prueba en el juicio.
Lic. Pedro J. Gonzalez G.
pedrogonzalez@caintra.org.mx
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