Tratamiento Legal del Aguinaldo

El aguinaldo constituye una prestación laboral para los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo establece, la obligación a los patrones de pagar a sus trabajadores una gratificación anual equivalente a por lo menos, 15 días de salario, cantidad que debe pagarse a más tardar el 19 de diciembre de cada año. El mismo ordenamiento precisa que cualquier empleado que preste sus servicios personales subordinados dentro de una empresa, tiene derecho a recibir tal prestación, independientemente de haber cumplido o no un año de servicio, en cuyo caso el aguinaldo se pagara en forma proporcional al tiempo laborado.

Sujetos obligados y beneficiarios
Cualquier persona física o moral, independientemente del régimen fiscal en que tribute, que utilice los servicios de uno ovarios trabajadores tendrá la obligación de pagar el aguinaldo a estos.

Los trabajadores eventuales también tienen derecho al pago del aguinaldo, ya que la LFT no hace distinción ni señala excepción que los excluya del mismo, de esta manera dicha gratificación la percibirán proporcionalmente al tiempo en que hayan prestado sus servicios, durante el año de que se trate.

Las personas físicas que, de acuerdo con la Ley del ISR obtienen ingresos asimilables a salarios, no son beneficiarios de recibir el pago del aguinaldo por que no son trabajadores.

Importe mínimo a repartir
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo.

Días efectivamente laborados en el año
De conformidad con el articulo 87 de la LFT, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo solo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule, es decir, en el año calendario

El empleador debe identificar si las ausencias del trabajador deberán computarse o no como tiempo efectivo de servicios para calcular el monto del aguinaldo correspondiente al periodo laborado; para ello es necesario atender la causa o razón por la que se genero la ausencia del trabajador.

Consecuencias por falta de pago
Si el patrón no paga el aguinaldo después de la fecha establecida en el Articulo 87 de la LFT, podría hacerse acreedor a una multa que va de 3 a 315 veces el Salario Mínimo General vigente en la zona geográfica de la empresa de que se trate, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

Prescripción del derecho a exigir el pago del aguinaldo
En los términos del artículo 516 de la LFT, los trabajadores tendrán un año para exigir el pago del aguinaldo, a partir del 20 de diciembre del año que se trate.

Lic. Pedro J. Gonzalez G.
pedrogonzalez@caintra.org.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jornada de trabajo se acredita a través de carta de renuncia

Conforme a la Ley Federal del Trabajo es obligación del patrón dentro del juicio que se ventile ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el acreditar las condiciones de trabajo, tales como: fecha de ingreso, antigüedad, faltas de asistencia, contrato de trabajo, duración de la jornada, días de descanso, disfrute y pago de vacaciones, prima dominical, monto y pago del salario, séptimos días, días festivos, en los términos que lo dispone el artículo 784 de dicho ordenamiento legal.

Ahora bien, una de las condiciones que se dificulta en acreditar dentro del juicio es la jornada de trabajo, pues invariablemente en todas las demandas se reclama el concepto de tiempo extra.

Es común, en la mayoría de los casos que los controles de asistencia, no se encuentren en orden, pues ordinariamente presentan alteraciones en su contenido, ya que generalmente para ello se utiliza el reloj checador, de tal suerte que no se registran correctamente en las tarjetas los días y horas de entrada y salida.

Otros casos que se presentan es que las tarjetas no se encuentren firmadas por el trabajador o los registros no son a través del reloj checador, sino mediante escritura de puño y letra del personal del área de recursos humanos.

A pesar de que el trabajador renuncie y firme carta renuncia así como el finiquito, no exime que este en posibilidad de demandar, lo trae como consecuencia como se señaló en líneas anteriores que se tengan que acreditar las condiciones de trabajo entre las que se encuentra la jornada de trabajo, y el medio para ello es mediante los controles de asistencia.

No obstante, recientemente se dictó jurisprudencia por la Segunda Sala de La Suprema Corte Justicia de la Nación, en la que se sostiene que es posible acreditar la jornada de trabajo cuando se desprende del contenido de la carta renuncia.

JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 72/97, de rubro: "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”, determinó que el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; el artículo 804 del

mencionado ordenamiento detalla los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en el juicio, y el artículo 805 de la ley citada prevé que si el patrón no presenta en el juicio esos documentos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con los propios documentos, salvo prueba en contrario. De lo anterior se sigue que el patrón, en principio, debe acreditar la duración de la jornada de trabajo con la documental que tiene obligación de llevar, pero si no lo hace así, puede destruir la presunción generada en su contra con cualquier medio probatorio que la ley establece. Consecuentemente, el escrito de renuncia presentado por el patrón en el juicio es idóneo para acreditar la jornada laboral a la que estuvo sujeto el trabajador durante el tiempo en que prestó sus servicios, cuando precise el horario en el cual se desempeñó; pero carecerá de valor si el suscriptor del documento lo objeta en cuanto a su autenticidad y demuestra con prueba pericial que no es su firma o desestima su contenido con algún elemento probatorio.
Contradicción de tesis 287/2009.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.- 7 de octubre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre del dos mil nueve.

Por lo anterior, se sugiere que se incluyan todas las condiciones de trabajo en dicho documento ya que esto permitirá hacer valor como medio de prueba en el juicio.

Lic. Pedro J. Gonzalez G.
pedrogonzalez@caintra.org.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de apoyo del SAT en pago de impuestos retenidos y trasladados

Esta por finalizar la campaña de facilidades del Servicio de Administración Tributaria para aquellos contribuyentes que tengan adeudos de impuestos retenidos y trasladados correspondientes al ejercicio 2008 y anteriores, el cual tiene como principal beneficio el pago en parcialidades hasta en 12 meses, a una tasa de interés accesible.

Lo anterior tiene su fundamento en la Regla I.2.12.3 contenida en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, que señala como principal requisito estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por los ejercicios 2008 y 2009, con excepción de los impuestos susceptibles de esta facilidad.

Entre las principales ventajas esta que no hay necesidad de ofrecer garantía, aplicación de tasas fijas de acuerdo al plazo a elegir, y entrega por correo electrónico de los formularios de pago. Asimismo, esta facilidad aplica para los créditos que se encuentren en litigio.

El procedimiento para determinar el monto de las parcialidades es que se deberá pagar al menos el 20% del adeudo total al presentar la declaración respectiva considerando los impuestos omitidos actualizados, así como los recargos generados desde el mes en que se debieron pagar, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

Dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se efectúe el pago, el contribuyente debe presentar un escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentra y continuará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por los ejercicios 2008 y 2009.

Tenga en cuenta que este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, y que es una opción para evitar multas y sanciones en caso de revisiones por parte de la autoridad.

Lic. Blanca L. Serrato A.
blancaserrato@caintra.org.mx