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Apoyos
a Empresas y Trabajadores
en Tiempos de
Crisis
INFONAVIT
En
estas fechas de
inestabilidad
económica
latente en un
sinnúmero
de empresas, y
que se ven en
la necesidad de
entrar en paro
técnico
o bien en reducir
su jornada laboral
CAINTRA Nuevo
León, a
través
de su Comisión
de Seguridad Social
e INFONAVIT, realizó
gestiones desde
el mes de Diciembre
para concretar
un apoyo para
las empresas y
así evitar
recorte de personal.
Logrando
así que
el Instituto del
Fondo Nacional
de la Vivienda
Para los Trabajadores
(INFONAVIT) ofrezca
apoyos a los acreditados
que laboren en
empresas con Paros
Técnicos
o Reducción
de Jornada, siendo
los siguientes:
Apoyo
por Disminución
de Salario
Objetivo: Disminuir
el factor de pago
a los acreditados
que acuerdan con
la empresa la
disminución
en su ingreso
salarial evitando
así la
pérdida
de empleo.
Apoyo
por Paro Técnico
Objetivo: Apoyar
a los acreditados
que se ven afectados
debido a que la
empresa en que
laboran ha declarado
ante la junta
de conciliación
y arbitraje la
disminución
de jornada de
trabajo.
Ver
más información
aquí
IMSS
ACUERDO
ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG,
relativo a la
autorización
para conceder
en los términos
que se indican,
la ampliación
del periodo de
conservación
de derechos, por
dieciséis
semanas adicionales
a las ocho semanas
señaladas
en el artículo
109 de la Ley
del Seguro Social,
a los asegurados
que hayan quedado
o llegasen a quedar
privados de su
trabajo remunerado,
durante el lapso
comprendido entre
el 1 de enero
al 30 de junio
de 2009.
Al
margen un logotipo,
que dice: Instituto
Mexicano del Seguro
Social.- Secretaría
General.
El
H. Consejo Técnico,
en la sesión
extraordinaria
celebrada el día
14 de enero del
presente año,
dictó el
ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG,
en los siguientes
términos:
Este
Consejo Técnico,
con fundamento
en los artículos
109, segundo párrafo,
251, fracciones
I, IV, VIII y
XXXVII, 263 y
264, fracciones
III, XIV y XVII,
de la Ley del
Seguro Social;
57 y 58, fracción
I, de la Ley Federal
de las Entidades
Paraestatales;
31, fracciones
II y XX, del Reglamento
Interior del Instituto
Mexicano del Seguro
Social; y de conformidad
con el planteamiento
del Director General
y Presidente de
este Órgano
de Gobierno, mediante
oficio 024 del
12 de enero de
2009, sancionado
por la Dirección
Jurídica,
Acuerda:
Primero.-
Conceder, en los
términos
que se indican
a continuación,
la ampliación
del periodo de
conservación
de derechos, por
dieciséis
semanas adicionales
a las ocho semanas
señaladas
en el artículo
109 de la Ley
del Seguro Social,
a los asegurados
que hayan quedado
o llegasen a quedar
privados de su
trabajo remunerado,
durante el lapso
comprendido entre
el 1o. de enero
y el 30 de junio
de 2009.
Segundo.-
Instruir a la
Dirección
de Prestaciones
Médicas
para que:
a) durante la
ampliación
del periodo de
conservación
de derechos, se
proporcionen las
prestaciones en
especie del Seguro
de Enfermedades
y Maternidad,
que establece
el artículo
91, de la Ley
del Seguro Social,
es decir, asistencia
médico
quirúrgica,
farmacéutica
y hospitalaria
que sea necesaria,
a los asegurados
que se encuentren
en el supuesto
señalado
en el punto Primero
del presente Acuerdo,
en el entendido
de que bajo ninguna
circunstancia
se concederán
prestaciones en
dinero; y
b) las prestaciones
en especie a que
se refiere este
numeral, se hagan
extensivas a los
beneficiarios
del asegurado,
señalados
en el artículo
84 de la propia
Ley del Seguro
Social.
Tercero.-
Para acceder al
beneficio citado
en el punto Primero
de este Acuerdo,
el asegurado deberá
tener reconocidas
un mínimo
de ocho semanas
de cotización
a este Instituto,
inmediatas e ininterrumpidas
a la fecha de
su baja en el
Régimen
Obligatorio del
Seguro Social.
Cuarto.-
Instruir a la
Dirección
de Finanzas, para
que en términos
de la solicitud
del Ejecutivo
Federal, acuerde
con la Secretaría
de Hacienda y
Crédito
Público
el mecanismo por
el que proveerá
de manera oportuna
y suficiente a
este Instituto,
de los recursos
necesarios para
financiar los
costos adicionales
que esta ampliación
genere, para lo
cual el IMSS deberá
comunicar a esa
Dependencia los
importes correspondientes.
Asimismo, se instruye
a la Dirección
de Finanzas para
llevar registros
contables por
separado de la
operación
ordinaria.
Quinto.-
Instruir a las
Direcciones de
Incorporación
y Recaudación,
y de Prestaciones
Médicas,
para proporcionar
a las Delegaciones
y Unidades Médicas
de Alta Especialidad,
las indicaciones
conducentes para
el cumplimiento
del presente Acuerdo.
Sexto.-
Instruir a las
Direcciones de
Incorporación
y Recaudación,
de Prestaciones
Médicas
y de Finanzas,
para que al término
de la vigencia
de este Acuerdo,
se informe a este
Consejo Técnico
sobre los resultados
de su aplicación.
Séptimo.-
Instruir a la
Dirección
Jurídica
para que realice
los trámites
necesarios ante
las instancias
competentes, a
efecto de que
se realice la
publicación
de este Acuerdo
en el Diario Oficial
de la Federación".
Atentamente
México,
D.F., a 15 de
enero de 2009.-
El Secretario
General, Juan
Moisés
Calleja García.-
Rúbrica.
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